
Toda la información que necesitas conocer de la sentencia de la CNMC sobre el cártel de coches.
El Tribunal Supremo ha castigado al 80% de las empresas involucradas en el llamado «cártel de los coches».
La CNMC ha confirmado e impuesto multas por un total de 118 millones de euros, a 15 empresas de servicios de distribución, venta y posventa de automóviles en 2015.
La sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado los recursos de las marcas, por lo que ha provocado un tsunami de consultas legales por parte de quien adquirió un coche o servicio entre el 2006 y el 2013, ya que se entiende que «inflar» los precios de los vehículos es una práctica anticompetitiva.
En el año 2015 la CNMC multó a 21 empresas por intercambiar información estratégica y sensible en el mercado de distribución y los servicios de postventa.
Éstas prácticas se realizaron en la postventa, el marketing y la gestión empresarial; se han podido investigar gracias a SEAT ya que destapó al cártel y quedó exento de multa.
La resolución final ha afectado a: Automóviles Citroën España, B&M Automóviles España, BMW Ibérica, Chevrolet España, Chrysler España, Grupo Fiat Automoviles España, Ford España, General Motors España, y Honda Motor Europe Limited en España.
También a Hyundai Motor España, Kia Motor Iberia, Mazda Automóviles España, Mercedes Benz España, Nissan Iberia, Peugeot España, Renault España Comercial, Toyota España, Volvo Car España.
El conocido como “Cártel de Coches” fue sancionado por la CNMC al haber llevado a cabo prácticas colusorias.
La sentencia del Supremo destaca la reciprocidad entre las empresas particpantes, así como una coordinación entre las mismas para reducir riesgos e incertidumbre en el mercado.
Esta práctica era ocultada por las marcas a través de los compromisos de confidencialidad, llegando a calificarse como una conducta prohibida, muy grave, constituyente de cártel, tal y como se recoge en la propia Ley de Defensa de la Competencia.
Estas prácticas iban en contra de las normas de competencia y dieron lugar a la constitución de un cártel de 147 concesionarios, el 91% de las marcas que venden sus coches en España.
El cartel empezó a funcionar en el 2004 aunque no fue hasta enero de 2006 que se celebró la primera reunión de lo que se llamó “club de marcas”. En dichas reuniones compartían información comercial sensible como por ejemplo la facturación de sus concesionarios incluso desglosando vehículos nuevos, segunda mano y servicio postventa. Compartían las características, la estructura e incluso la organización de sus concesionarios y las ventas mensuales por modelo de coche.
Compartían los márgenes comerciales, los bonus fijos y variables, objetivos, etc, Incluso las campañas de marketing destinadas al cliente final y los programas de fidelización de clientes.
Toda esta información era clave para evitar la competencia real.
Toda la información que tenían en su poder, la compartían en las reuniones mensuales, las cuales se celebraban en las sedes de las marcas, hasta que en Abril de 2019 contrataron a una consultora.
La consultora firmó con todas las marcas un convenio de confidencialidad y custodia de información.
La última reunión organizada por la consultora fue en Mayo de 2013, mientras que la competencia del cártel asegura que se prolongó hasta Julio de 2015 (momento en el que se sancionaron a 23 de las marcas).


La manera de demostrar que una persona física o jurídica se ha visto afectada por el cártel de coches es acreditando la compra de un vehículo, ¿con qué se puede justificar esa compra? Se puede justificar con la ficha técnica del vehículo, el permiso de circulación, la factura del concesionario… Incluso si no tienes actualmente la posesión del vehículo (venta, desguace…).
Por último debes acreditar el perjuicio sufrido a través de un informe pericial donde se compare en un estudio del mercado del antes, durante y después.
Dependiendo del modelo y de la marca del vehículo las cantidades que tienen que devolver las firmas de coches podrían oscilar entre 1500 y 2500 euros más los intereses legales. En el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, ya existe un fallo en favor de un comprador al que se ha indemnizado con la cantidad de 2000 euros por un vehículo adquirido en el 2010 por un precio de 25000 euros.
Los plazos que tiene la justicia previstos para el ejercicio de la acción de reclamación serían de 5 años a contar desde el conocimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 17 de Septiembre de 2021.